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Garantía estatal para pie de hipotecarios tendrá vigencia de seis años y cubrirá el 10%

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Beneficio regirá para la compra de una primera vivienda de hasta 4.500 UF. También se crea fondo especial para ayudar al acceso al financiamiento del sector de la construcción.

[/vc_column_text][vc_row_inner][vc_column_inner][vc_empty_space height=”16px”][vc_column_text]A más de dos meses de que se anunciara un plan de medidas para dinamizar el mercado inmobiliario y reducir la crisis en el sector, esta semana el Gobierno ingresó al Senado – con discusión inmediata – el proyecto de ley que crea una garantía estatal de 10% del valor del inmueble para precios de vivienda de hasta 4.500 UF.

Según se detalla en la iniciativa,la propuesta es parte de un programa transitorio de un nuevo Fondo de Garantías Especiales, que seguirá un esquema similar al Fogape.

“Permitirá garantizar créditos y otros mecanismos de financiamiento bajo el amparo de programas especiales, con el objetivo de cubrir necesidades particulares de uno o más sectores, con una vigencia acotada y una finalidad determinada”, detalla el texto del proyecto.

El fondo tendrá un patrimonio inicial de US$50 millones, pudiendo destinarse hasta US$20 millones adicionales, el que se financiará con el aporte fiscal proveniente de transacción de activos financieros.

La iniciativa reconoce que los hogares que compran una vivienda con crédito hipotecario deben pagar un pie de, al menos, un 20% lo que ha afectado el acceso de las familias y, consecuentemente, la demanda inmobiliaria.

Entre los requisitos para la  garantía del pie, se establece que el beneficio regirá para créditos que sirvan para el financiamiento de primera vivienda; que el valor de esta no supere las 4.500 UF y que la persona no hubiere recibido ningún tipo de subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de la vivienda.

Se detalla que no se  podrá garantizar más del 10% del valor de la vivienda. Asimismo la garantía del fondo no podrá tener un plazo superior a seis años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.

    El programa consagrado en este artículo estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2029, o hasta 6 años después de que se otorgue el último crédito garantizado bajo este programa, lo que ocurra último, especifica el proyecto.

Se detalla también que se podrán repactar o renegociar las condiciones del crédito para el pie, sin perder la garantía del fondo, dentro del periodo de seis años.  Se podrá también refinanciar créditos otorgados en virtud de este programa en la forma que establezca el reglamento que aterrizará  las disposiciones de la ley.

Asimismo, solo se podrán solicitar financiamientos con las condiciones indicadas por el plazo de 12 meses desde que se adjudique la primera licitación efectuada en virtud del programa.

[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_column_text]Fuente:

https://mcusercontent.com/6ad2911206c65e53280ac4956/images/185fb76a-b545-f0ff-2de0-36384742f7ad.jpg[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][/vc_column][/vc_row]

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